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REGIMEN DE INCORPORACIÓN

El recuento de los daños en RIF

Navegando por la página del SAT me encontré con la evidencia de que el SAT no nos quiere (me refiero a los contadores), a veces me pregunto por qué no puede vernos como aliados, al final nosotros nos preocupamos más que el propio contribuyente en cumplir y es que resulta que me topé con la siguiente pregunta:

¿Necesito contratar a un contador para llevar mis cuentas en este régimen?

Respuesta

No, la contabilidad que tienes que llevar es la más sencilla y simplificada de todos los regímenes fiscales, ya que consiste únicamente en un registro de ingresos y gastos en la aplicación Mis cuentas que está a tu disposición de manera gratuita en este portal. Este registro puede realizarse incluso cada bimestre.

Fundamento
Artículo 112 de la Ley del ISR, regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y aplicación Mis cuentas.

El problema es que el sistema no acaba de funcionar como debería y entre las combinaciones que se pueden generar, no resultó tan fácil como se consideró al principio por algo tanta prórroga así que yo creo lo vamos a dejar para junio, ya ni moverle porque a lo mejor duplicamos información. Se supone que era sencillo o al menos eso piensa la autoridad; tan sólo miren la siguiente pregunta:

Es muy complejo todo lo que hay que hacer para declarar, ya que el sistema en que debo hacerlo no está disponible para que lo utilice.

Respuesta

No, para que declarares de manera correcta se está desarrollando una aplicación sencilla que se estima esté lista en junio.

En los próximos días estará a tu disposición un simulador que tiene como fin que conozcas y te familiarices con el uso de esta aplicación, y durante julio se llevará a cabo una campaña nacional para apoyarte en la presentación de tus declaraciones bimestrales.

En este sentido, recuerda que las declaraciones del primer y segundo bimestres debes presentarlas en julio, y también la del tercer bimestre. Cada una por separado.

Fundamento
Artículo cuarto transitorio de la actualización de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Portal del SAT, y regla I.2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.