Cuando se publicó la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, algunos patrones interpretaron que tenían que asumir el pago de las amortizaciones que realizan los trabajadores para el pago de sus créditos.
Lo que se hace en la práctica cuando un trabajador falta o se encuentra incapacitado, se retiene una cantidad proporcional a esas ausencias del importe a descontar al trabajador.
¿Cuál es el objetivo del INFONAVIT?
Busca con esta reforma construir casas y rentarlas, para eso se requiere financiamiento por lo que, el pago oportuno de los créditos otorgados a los trabajadores sería vital para no interrumpir las obras.
Supuestamente se comenta en las mesas de trabajo de análisis con la autoridad, la intención del Instituto no era trasladar la obligación de pago al patrón como responsable solidario sino que aunque el trabajador se ausente, la cantidad que deba retenerse no disminuya.
El patrón no puede retener una cantidad superior al salario del trabajador y en caso del salario mínimo no podrán exceder del 20%, por lo que, ¿y si no es suficiente para cubrir el monto del crédito?
Lo que mencionan los artículos:
Es importante resaltar que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 97 y 110 que los créditos con el Instituto deberán ser aceptados libremente por la persona trabajadora, así que al patrón no le preguntaron, es un convenio directo con el trabajador, pero si no alcanza la retención le cobrarán en primera instancia al patrón, que finalmente acabará financiando las ausencias.
Perdón si no concuerdan con mi comentario, pero por más criterios que se publiquen y ajustes que se realicen a la nómina, al final el robot del INFONAVIT no creo que las considere porque para el algoritmo lo que existe es una cuenta por pagar que habrá que liquidarse y el patrón es responsable solidario de estos créditos.
En el curso de Reforma Digital, les compartí el caso de un trabajador que por temas de suplantación de identidad cambió su número de seguridad social.
A pesar de haber hecho las aclaraciones y trámites necesarios ante el IMSS, el día de ayer un ejecutor se presentó a embargar al patrón, porque al robot del IMSS no le acaba de cuadrar la idea de que los dos números de seguridad social con los que se pagaron las cuotas, corresponden al mismo ser humano.
¿Se puede solicitar el amparo?
Si, aunque no sé si el robot siquiera lo lea, y aunque se interponga un juicio contencioso administrativo, es muy probable que se tenga que tramitar uno por cada crédito que emita el robot, ya que por cada bimestre se crea un registro por cobrar, así que por donde lo vean al final el patrón tendrá que absorber el costo, ya que si se trata de un REPSE, no se puede arriesgar a perder su opinión positiva y por ende el registro correspondiente.
