Época: Décima Época
Registro: 2010650
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa)
Tesis: III.1o.A.24 A (10a.)
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES. SU DONACIÓN NO LIBERA A QUIEN LOS OBTUVO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARARLOS Y DE REALIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ABROGADA).
De los artículos 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única -ambos ordenamientos abrogados-, se advierte como hecho imponible la obtención de los ingresos por enajenación de bienes, esto es, la contraprestación obtenida. En consecuencia, el hecho de que se hubieren donado los ingresos derivados de la aludida enajenación, no releva a quien realizó la donación de la obligación de declararlos y de efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, pues los bienes que admiten ser donados forman parte del acervo patrimonial del donante al momento en que realiza la transferencia, por lo que dichos ingresos integran su patrimonio, máxime que no existe precepto que exente al vendedor de un bien inmueble de pagar los impuestos por los ingresos obtenidos con motivo de esa enajenación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 81/2015. Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur. 20 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ana Rosa Aguilar Franco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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