COMPROBANTES FISCALES. SON SIMPLIFICADOS CUANDO EN ELLOS NO SE IDENTIFICA A LA PERSONA A LA CUAL SE EXPIDEN.- De la interpretación armónica de los numerales 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el ejercicio de 2009, válidamente puede concluirse que la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados se encuentra supeditada a que los contribuyentes realicen enajenaciones o presten servicios al público en general, siempre que no se desglose el impuesto al valor agregado en dicho comprobante y reuniendo los requisitos del artículo 29-A en cita, o en su caso, únicamente los que al efecto se establecen en sus fracciones I, II y III; sin embargo, si bien es cierto, el artículo 37, fracción I, de mérito, prevé que los comprobantes simplificados podrán expedirse “en los términos del artículo 29-A”, lo cierto es que, los comprobantes así expedidos, deberán contener los requisitos ahí establecidos, con excepción del previsto en la fracción IV, “La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida”, lo anterior es así, ya que, tomando en consideración que la expedición de comprobantes fiscales simplificados se encuentra -como se dijo- supeditada a la realización de operaciones con el público en general, si en su caso, se cumpliera con todos los requisitos establecidos en el multicitado numeral 29-A, incluido el establecido en su fracción IV, el comprobante así emitido, perdería la naturaleza de simplificado, en razón de que, si en el comprobante se identifica al contribuyente a favor del cual se expide, ya no sería una operación celebrada con el público en general, sino una operación realizada con un contribuyente plenamente identificado, razón por la cual el hecho de que un comprobante fiscal se considere simplificado dependerá de que en él se identifique, o no, al contribuyente a favor del cual se expide, además de reunir los requisitos ya mencionados, es decir, los establecidos en el artículo 29-A, con la excepción ya precisada, o en su caso únicamente los señalados en sus fracciones I, II y III, de conformidad con el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21455/09-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic. Maricela Ponce Villanueva.
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 140