Resulta muy frustrante poner todo nuestro empeño en cumplir a tiempo para presentar cuanta declaración se le ocurre a la autoridad para que al final todo se venga al traste ya que a los trabajadores no se les dio la gana entregar sus incapacidades, porque se les olvidó, las perdieron, consideraron que no era tan importantes o de plano están ocultando el documento para cubrir una mentira.
En este caso las incapacidades son importantes para justificar la falta, ajustar el pago de cuotas al IMSS y de paso para verificar si no se trata de un caso que se necesite relacionar en la determinación de la nueva prima de riesgo en el trabajo, entre otras
El punto aquí es que si el trabajador no es del todo honesto y nos dice que faltó porque se resbaló en su casa, llega medio golpeado por andar de parranda con los amigos (aunque esa versión no la conoce su esposa), pero en el IMSS les dijo que tuvo un accidente de trabajo, la mentira tiene consecuencias económicas que pueden resultar funestas. No solo porque va a llegar una multa indicando que la declaración de la prima de riesgo va a estar mal calculada, sino por que las cuotas va a tener que rectificarse con sus accesorios, y como se trata de buscar un culpable ¿quién suponen que va a quedar como el malo de la película? Definitivamente habrá que delimitar bien el alcance de nuestras funciones antes de aceptar el regalito pero ¿hasta dónde puede llegar un contador o administrador de recursos humanos para cumplir responsablemente con su trabajo?
Conozco varios colegas que se dan a la tarea de solicitar a las Unidades de Medicina Familiar un reporte del estado de salud del trabajador, y dependiendo de la situación, copia de las incapacidades al médico que las extendió; pero ¡no es ya demasiado trabajo adicional!, ahora resulta que además debemos ser DETECTIVES.
Por ello y aunque pueda resultar extremo y radical el consejo, la reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla dos artículos que podemos implementar para poner orden a esta falta de interés por parte del trabajador, y sobretodo para delimitar responsabilidades por aquello de que lleguen multas a la empresa:
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; (desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses)
Próximamente les comentaré con más detalle la necesidad de tener mayor información sobre los accidentes o enfermedades de trabajo, porque ahora lo primero es cumplir con la determinación anual de la prima de riesgo.
Una respuesta a «Es momento de ir poniendo límites»
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