La autoridad sigue con sus precisiones al anteproyecto de la tercera modificación miscelánea y publica una regla 4.3.6 para indicar que cuando se enajenen productos que ya están listos para comerse, tendrán que gravarse con IVA, aunque no cuenten con instalaciones apropiadas o utensilios para comerse.
Aparece una lista de antojitos y comida rápida que mejor no les detallo para no invitarlos a pecar, lo que si es importante mencionar es que para la autoridad esta clase de operaciones no son afectas al IEPS porque aparentemente se presta un servicio y no es una enajenación, pero yo tengo mis dudas, porque en un puesto de gorditas o de tortas ahí mismo preparan los alimentos, pero en una tiendita donde se venden los productos empaquetados porque son preparados en otro lugar???