Con motivo de la entrada en vigor de la ley anti lavado y para el 1 de septiembre de su Reglamento, es muy importante que los giros vulnerables establezcan una «clausula» especial en los avisos donde le indiquen al cliente o usuario que con motivo de esta ley, no necesitan autorización para transferir datos a la Sec. de Hacienda, sin embargo, eso no implica que no van a respetar los derechos de protección de datos, ya que esta es una garantía constitucional. Son dos temas que no pueden descuidarse, y para tratar el tema te comento que el próximo 20 de AGOSTO de 13 a 14 hrs. platicaré más ampliamente de este tema en www.argoscursaradio.com
Se supone que el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad en los siguientes momentos:
I. Cuando los datos personales se obtienen de manera directa o personal del titular, el responsable deberá poner a su disposición el aviso de privacidad previo a la obtención de los mismos;
II. Cuando los datos personales se hayan obtenido de manera indirecta de su titular, y éstos procedan de una transferencia consentida o de una en la que no se requiera el consentimiento según el artículo 37 de la Ley; o bien, de una fuente de acceso público, el responsable receptor o que obtiene los datos personales deberá poner a disposición el aviso de privacidad al primer contacto con el titular. En caso de que el tratamiento no requiera contacto con el titular, el responsable deberá hacer de su conocimiento el aviso de privacidad previo al aprovechamiento de los datos personales para la finalidad respectiva, y
III. Cuando el responsable pretenda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la consentida por el titular, deberá poner a su disposición un nuevo aviso de privacidad con las características del nuevo tratamiento, previo al aprovechamiento de los datos personales para la finalidad respectiva.
Y para que tengas mayor información, te comparto un documento que contiene los LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD