La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé la atribución a cargo de la Secretaría de Economía de fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante en coadyuvancia con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Asimismo esta ley, prevé que las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, los cuales deben servir como complemento a lo dispuesto por la referida Ley de Datos y su Reglamento.
Los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2013 con el objetivo de establecer reglas, criterios y procedimientos para el correcto desarrollo e implementación de los esquemas de autorregulación
Para iniciar el procedimiento de autorización para operar como entidad de acreditación en materia de protección de datos personales, la persona moral interesada deberá presentar su solicitud y la documentación prevista en el trámite publicado, con la ventaja de que ahora no es necesario ser una asociación civil, y se abre la oportunidad a cualquier persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, cuyo objeto social incluya la aplicación de procedimientos de acreditación y aquéllos otros relacionados.