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Sentencias TIPS

Esta tesis avala la inmovilización «sorpresa» de cuentas

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO LA AUTORIDAD LA ORDENA A UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE UN CRÉDITO FISCAL FIRME NO GARANTIZADO, NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLA PREVIAMENTE AL CONTRIBUYENTE DEUDOR. De acuerdo con los artículos 155, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, ante un crédito fiscal firme no garantizado, la autoridad está facultada para ordenar a la entidad financiera que corresponda la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente deudor, sin que esté obligada a notificarla previamente al contribuyente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 34/2011. Polienmex, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

Registro No. 160548 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011 Página: 3776
Tesis: XIV.C.A.43 A (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa