Existen muchas anécdotas, desde que tengo uso de razón en este medio fiscal, de leyes y disposiciones que al análisis de una demanda de amparo, se concede la suspensión precisamente para evitar un daño irreparable en el contribuyente, sobre todo en los casos, como el que subí recientemente donde se determina la inconstitucionalidad de una disposición.
Recientemente, se ha comentado el riesgo de una reforma en materia de pensiones que pone en riesgo los ahorros de los trabajadores, que por distintas razones no se encuentran al corriente en su expediente, y lo digo por experiencia propia, un error mínimo hace que se vuelva perdedizo el ahorro, y las Afores no cooperan mucho que digamos en el juego de dónde quedó la bolita.
La cuestión es que varios trabajadores se plantearon la posibilidad, en caso de que se apruebe tal reforma, de ampararse… pero ¿y si para entonces ya no existe el amparo como lo conocemos?