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REGIMEN DE INCORPORACIÓN

Finalmente el SAT cedió

El anteproyecto de la primera resolución miscelánea trae muchas noticias pero esto es muy importante para Régimen de Incorporación:

Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos. 
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. 
En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. 
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.