Como ya se habrán podido dar cuenta, el SAT aún no abre la aplicación de MI PORTAL para que las personas físicas ingresen al nuevo servicio de declaraciones y pagos, por la simple razón de que no quiere que se confundan, puesto que la obligación propiamente iniciaría a partir del 1 de septiembre para declarar el mes de agosto. Recuerden que los obligados son las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a un millón de pesos
Sin embargo, para que no nos tome por sorpresa el cambio, ya colgó guías para conocer los pormenores antes de agarrar el toro por los cuernos.
• Guía práctica de servicios profesionales (honorarios)
• Guía práctica de servicios profesionales (honorarios). Médicos y dentistas
• Guía práctica de arrendamiento de bienes inmuebles. Casa habitación y local comercial (deducciones autorizadas)
• Guía práctica de arrendamiento de bienes inmuebles. Casa habitación y local comercial (deducción opcional 35%)
• Guía práctica de actividades empresariales
• Guía práctica de actividades empresariales. Régimen intermedio