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Resumen DOF

Importación definitiva de vehículos usados por otro año más

El Tratado de Libre Comercio para América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos;

El 1o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados», relativo al establecimiento de aranceles y documentación necesaria para el ingreso de vehículos usados al territorio nacional, con la finalidad de dar continuidad a la implementación de las medidas previstas en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte;

Toda vez que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto a que se refiere el párrafo anterior aún se encuentran presentes y que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013, resulta necesario prorrogar su vigencia a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados;

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas, al establecer que no se transgreden los artículos 14 y 133 constitucionales; asimismo, en jurisprudencia definida y obligatoria ha resuelto que no procede otorgar la suspensión del Decreto cuya vigencia se prorroga, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público,

Por lo que el día de hoy se publica un decreto para:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2011, para quedar como sigue:

«PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente hasta el 31 de enero de 2014.»