La regla que a continuación les presento es parte del anteproyecto de la quinta modificación miscelánea, y se refiere la cúmulo de datos de todos los usuarios de tarjeta que compremos y compremos el próximo fin de semana largo, y me incluyo porque recuerden que las contadoras cuando nos estresamos nos vamos de compras, y la verdad con esto del cierre y la contabilidad electrónica cada vez veo más cerca el momento del juicio electrónico.
11.11.2. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I. Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.
II. Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
III. Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos.
IV. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
V. Número de autorización de la venta.
VI. Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones.
Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 24 de noviembre de 2015, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades.
Y que Dios nos agarre confesados porque algunos en lugar de premio les puede llegar una revisión electrónica, o a lo mejor les congelan la cuenta, o les informan del bloqueo de certificados, o por lo menos un exhorto.