VALOR AGREGADO. LA IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EXENTAS PUEDAN ACREDITAR EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004). El hecho de que los contribuyentes con actividades exentas no puedan acreditar el impuesto al valor agregado que a su vez les hubiere sido trasladado por sus proveedores o el pagado en la importación, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la razón de que se niegue tal derecho radica en la circunstancia de que se les exime de pagar el tributo, no obstante que actualicen el supuesto descrito por la norma como hecho generador. Además, considerando que quien desarrolla actos o actividades exentas se coloca en un supuesto de excepción a la forma ordinaria en que opera el gravamen, tampoco ve mermada su verdadera capacidad contributiva en tanto que, tratándose de este tipo de operaciones, la manifestación de riqueza se sigue del gasto respectivo, caso en el cual, si bien es cierto que el productor de bienes o el prestador de servicios contribuyente, debe absorber la carga tributaria como un gasto o costo, también lo es que puede considerarlo en el precio de enajenación de los bienes o servicios, sin que ello implique la traslación del impuesto, pues no debe pasarse por alto el hecho de que no se trata de un consumidor final y que el impuesto al valor agregado no en todos los casos incide en este último, sino que tal efecto es susceptible de verificarse en etapas intermedias del proceso de producción y distribución de bienes, con la finalidad de proteger el poder adquisitivo de determinados sectores de la población.
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1246/2006. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Pedro Arroyo Soto y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1926/2005. Salud Inbursa, S.A. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 226/2006. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 177/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.
Tesis: 2a./J. 177/2007 Localizacion: Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Pag. 556