El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de octubre de 2012. Entre los rubros más destacados encontré esta que les puede resultar útil.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. BASTA LA EXPRESIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR EL MISMO EN LOS COMPROBANTES FISCALES PARA CUMPLIR CON DICHO REQUISITO.- El artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece que los comprobantes que se utilicen para la deducción deben contener, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías, o en su caso, la descripción del servicio que amparen. Por tanto, tratándose exclusivamente de servicios, para estimar satisfecho el requisito, basta que el comprobante contenga la expresión que permita identificar el servicio, sin necesidad de detallar en forma pormenorizada en qué consistió el mismo, el número de personas que lo proporcionaron, la especialidad o la materia u otro tipo de especificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.