CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6 Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 NO TRANSGREDEN LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- El envío de la información contable por medios electrónicos se encuentra protegido por el numeral 69 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el acceso de los contribuyentes a la información tributaria que detenta la administración tributaria, al obligar a las autoridades a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. En esa tesitura, la información contable que deben proporcionar los contribuyentes únicamente generará una relación entre el contribuyente y la autoridad fiscal. Por tanto, la protección de información contable electrónica frente a terceros no deriva del derecho a la intimidad, sino de la seguridad jurídica y legalidad, porque el legislador estableció una carga -de no hacer-, consistente en que al aplicar las disposiciones fiscales no deben revelar de ninguna forma la información tributaria de los contribuyentes; sin que exista diferencia alguna entre la documentación que las autoridades fiscales solicitan, obtienen y revisan a través de los medios “tradicionales” (no electrónicos). En consecuencia, la obligación contenida en las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, consistente en el envío de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por sí sola, no implica una violación a los derechos de privacidad e intimidad del contribuyente, puesto que no tiene como fin hacer pública la información proporcionada y de ninguna manera podría significar que los datos personales, como son aquellos relacionados con los aspectos económicos, comerciales o inherentes a su identidad, se encuentren desprotegidos frente a intromisiones ilegítimas o incluso sea utilizada su información de manera arbitraria por terceras personas ajenas, incluso por las mismas autoridades, debiéndose negar su acceso público.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-150
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/16-05-01-8/ 2653/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 40
VIII-P-SS-255
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 818/16-05-02-8/ 991/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de agosto de 2018, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 156
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-294
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/16-05-02-6/ 2349/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2018)
Categorías