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La relación laboral por encima de la discriminación

Época: Décima Época
Registro: 2006421
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de mayo de 2014 10:34 h
Materia(s): (Constitucional, Laboral)
Tesis: VI.1o.A.66 A (10a.)
SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO
A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.

En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos,
por razón de su edad o condiciones de salud; consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga
por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral, en términos del artículo 12,
fracción I, de la Ley del Seguro Social, que dispone que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las
personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un trabajo personal, de
manera subordinada, y reciban a cambio un salario, sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como
la capacidad, experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja
como asegurado; y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el
Instituto Mexicano del Seguro Social, se le discrimina, privándola del derecho al trabajo y a la seguridad social, previsto
en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo
de mil novecientos ochenta y uno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del
Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos
Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Una respuesta a «La relación laboral por encima de la discriminación»

Buenas tardes CP. En base a una conferencia que se dio con anterioridad, tenemos una consulta al respecto:

Cuál es el artículo de la RM, que dice que los patrones tienen obligación de entregar las constancias de ing y retenciones por sueldos, aunque el trabajador no la haya solicitado por escrito?

Saludos y de antemano muchas gracias.

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