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La retención de RESICO es la causa

Las prórrogas publicadas dan un respiro a las personas físicas ya que como comenté en una nota anterior, utilizar FACTURA FACIL es muchísimo más cómodo, sin embargo, se nos vuelve a terminar la opción el 2 de octubre.

Por lo que los artículos transitorios tienen sentido, porque establecen la necesidad de tener activo el buzón y tramitar una firma electrónica a partir de dicha fecha, ya que sin la e-firma será imposible generar una factura si nos quitan la aplicación de MIS CUENTAS.

La cuestión interesante es que el 1 de julio entró una nueva regla de validación para las personas físicas de RESICO que consiste en solicitar que se incluya la retención de ISR del 1.25 % de forma generalizada para todas las personas físicas de este régimen o de lo contrario, no se va a poder realizar el timbrado.

El fundamento de esta nueva regla de validación lo encontramos en el Anexo 29. El tema es que hay ocasiones donde a pesar de anotar la retención, el sistema genera error porque el anexo menciona que la retención es a 4 decimales, pero en general las retenciones se abren a 6 decimales.

Por las dudas y para que vean que sí está funcionando el aplicativo de FACTURA FACIL, además de constatar que la página del SAT ingresa la retención a 6 decimales, aquí les muestro el ejercicio en XML.

Aunque de todo lo publicado en el anteproyecto de la 5a. modificación a la RMF 2023, lo que sí es un alivio es el artículo 2o. transitorio que dispone:

«Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en RESICO siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.»

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Esta fecha tiene una memoria trágica en nuestro país, por algo se dice que el 2 de octubre no se olvida.