Desde hace mucho tiempo sabíamos que uno de los requisitos más importantes de los comprobantes consiste en señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
La cuestión con este concepto detallado, es que se creó un renglón especial en los comprobantes para señalar obligatoriamente la UNIDAD DE MEDIDA. El problema surgió con operaciones intangibles, como el caso de los servicios, en donde se utilizaba esta expresión como unidad de medida, de algo que no se puede medir.
Por lo tanto, alrededor de este requisito específicamente se habían precisado dos puntos muy interesantes:
Por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Aquí la autoridad se estaría refiriendo a operaciones realizadas con bienes tangibles
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podía asentar la expresión “No aplica”.
Considero que con estas precisiones, era más comprensible la disposición, pero en la tercera resolución miscelánea se modifica la regla I.2.7.1.5 para ahora cambiar la forma de asentar la unidad de medida señalando lo siguiente:
(…) los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
En lo personal, se me hizo más comprensible el uso del NO APLICA para los intangibles, pero con esta nueva disposición creo que cada quien le va a poner lo que sea, según el acuerdo comercial de lo que se esté vendiendo.
3 respuestas a «La unidad de medida en los comprobantes»
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publica por este medio. Seguramente otras personas se beneficiaran tambien.
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Muchas gracias por tus comentarios y esperamos poder seguir siendo útiles