En ejercicio de sus facultades de representación legal y defensa, PRODECON conoció del caso de una persona que recibió una carta invitación porque el SAT detectó depósitos en efectivo en su cuenta bancaria, invitándolo a pagar el ISR respecto de tales cantidades y a darse de alta en el RFC.
Agotados los medios de defensa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento de sentencia, consideró que las cartas invitación emitidas por el SAT, al imponer obligaciones de índole fiscal, constituyen verdaderas resoluciones que deben cumplir con la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad.
Por tanto, a consideración del órgano jurisdiccional, si las cartas invitación no contienen firma autógrafa, ni los motivos y fundamentos de la autoridad para emitirlas, son ilegales, resultando procedente declarar su nulidad.