RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2004, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al derecho de todos los contribuyentes de un mismo impuesto ubicados en un mismo supuesto de causación, de guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, a fin de evitar cualquier trato discriminatorio ante situaciones análogas. Ahora bien, atento a los alcances de ese principio, son inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad que plantean que el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004 prevé un trato inequitativo entre las erogaciones mayores a $2000.00 pagadas mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, y las cubiertas a través de otra forma de liquidarlas como sería, por ejemplo, la dación en pago, en función de que unas sean deducibles y otras no, sin que exista alguna razón válida que lo justifique, en virtud de que el trato inequitativo planteado se funda en una distinción entre las erogaciones efectuadas por un mismo sujeto, en tanto que, conforme al indicado principio, deben evitarse distinciones injustificadas entre contribuyentes.
Amparo directo en revisión 154/2013. Inmobiliaria Caleti, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2013. Cinco votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
2 respuestas a «Las erogaciones mayores a 2,000 no se deben pagar en efectivo»
HOLA CONTA QUE TENGO UNA BONITA TARDE UN FAVOR ME PODRIA PASAR MATERIAL DE COMPESACIONES O DEVOLUCIONES NO HAY PORBLEM SI TIENE UN COSTO O NO SE LO VAYAN A PASAR EL CURSO POR INTERNET ES QUE NO ME PUDE IR CUANDO LO IMPARTIO Y TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA
COMENTARIO PASAR LOS CURSOS QUE IMPARTE POR INTERNET PARA LAS PERSONAS QUE VIVOS LEJOS SE NOS HACE MAS FACIL POR ESTE MEDIO POR FA FA FA FA
SOY UNA SEGUIDORA DE USTED
MUCHAS GRACIAS POR TODO SU APOYO
ATTE
C.P. NOR
Hola maestra, espero que al recibir el presente se encuentre gozando de una estupenda salud, la razon de mi correo, es para solicitarle tambien el mismo material que le pide la contadora Norbella, ya que, el material que existe actualmente en el mercado no esta actualizado, y es a veces un poco confuso.
Yo he asisitido a algunos de sus seminarios, y el material que nos han dado no se alcanza a ver, y es muy dificil entender lo que viene en el material.
Me gustaria «si tuviera», ya sea un curso por internet, o un libro sobre compensaciones y devoluciones, que me lo mandara y yo le pago su costo, ya que en donde yo vivo es una ciudad muy pequeña, la ciudad de Leon, gto me queda a una hora de distancia, y cuando busco algo al respecto, no lo encuentro o lo que encuentro no esta actualizado.
Sin mas por el momento y agradeciendo la atencion al presente, me reitero como su seguro servidor.
ATTE: C.P. SALVADOR GONZALEZ DOMINGUEZ