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CONTABILIDAD DIGITAL Resolución Miscelánea

Las personas físicas si van a necesitar un programa de contabilidad electrónica

Obviamente no lo veíamos venir porque los anteproyectos de resolución miscelánea son muy distintos a lo que finalmente se publica en el DOF, pero se modificaron reglas importantes en materia de la contabilidad.

De entrada se precisa en la regla 2.8.1.4 se establece que , los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Sin embargo, como podemos observar se encuentra previsto considerar el tope de 2 millones de pesos establecido en la ley de ISR como parte de las personas físicas que pueden entrar de cajón en la excepción para no enviar mensualmente archivos en XML contables y obviamente utilizar el sistema MIS CUENTAS.