VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD ESTÉ IMPEDIDA PARA CONTINUAR REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO O REVISADO.- Conforme a lo establecido por el artículo 46-A, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fis- cal de la Federación, vigente en 2006, los plazos para concluir la visita domiciliaria se suspenderán, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, así como cuando durante el plazo de la visita los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, lo que ocurrirá desde la fecha en que se interpongan los cita- dos medios de defensa hasta que se dicte la resolución definitiva de los mismos. De modo que como en el primer supuesto la suspensión del plazo para concluir la visita o la revisión es una consecuencia de la omi- sión o negativa del contribuyente visitado o revisado a proporcionar a la autoridad la información que le soli- citó la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal situación no puede generar, a su vez, que la autoridad no pueda seguir requiriendo al contribuyente la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues de ser así la omisión del contribuyente se traduciría en un perjuicio para la autoridad que estaría impedida para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, mientras el particular da respuesta al requerimiento que aquella le formuló. Ahora bien, el hecho de que en el caso mencionado la autoridad continúe requiriendo información al contribuyente no significa que aquella ejerza sus facultades de comprobación excediendo el plazo legal de la visita domiciliaria o de la revisión, toda vez que éste quedó suspendido por el incumplimiento en el que incurrió el particular, por lo que el único efecto de la suspensión consiste en que el referido plazo no continúe avanzando mientras el contribuyente no dé respuesta a los requerimientos que se le hayan formulado.
PRECEDENTES
VII-P-1aS-590
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Conten- cioso Administrativo Núm. 3149/08-07-02-4/2038/10- S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
VII-P-1aS-859
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 336/12-16-01- 1/253/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
VII-P-1aS-860
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 328/12-03-01- 5/875/13-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
VII-P-1aS-1107
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 17489/11-17- 11-6/1809/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sec- ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Clau- dia Palacios Estrada.
VII-P-1aS-1278
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1699/13-01-02- 3/108/15-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
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