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Lo más importante del CFDI sigue siendo la descripción

Es increíble el estado de tensión que estamos presentando por buscar una clave para identificar aspectos del comprobante fiscal que de momento únicamente van a ser útiles para la autoridad.

Algo similar vivimos con los códigos agrupadores para integran las balanzas electrónicas, y muchos contadores perdieron lo eficiente de su control interno por que en lugar adaptarlo al propio, simplemente copiaron el catálogo de cuentes oficial.

La función de los nuevos catálogos que incluyó el SAT en el nuevo comprobante cumplen la función de validar los requisitos de forma ágil y hacer más congruente el comprobante con el llenado de otros campos de la factura electrónica, ya que es más fácil leer un número que todo un texto completo.

Existe también el tabú de que es «peligroso» utilizar la clave 01010101 para artículos o servicios que no estén en el catálogo, pero la realidad es que al utilizar esta clave le estamos diciendo a la autoridad que el producto no se encuentra en dicho catálogo y con este tip la autoridad procede a agregarlo posteriormente, sobretodo porque este catálogo es europeo.

Otra cuestión importante es que a través de dicho catálogo, para la autoridad será más sencillo vigilar la aplicación correcta de impuestos indirectos en los productos o servicios gravados.

El problema es que mientras nos adaptamos al uso de estas claves, la mayoría de los contribuyentes sienten pavor de anotar una clave equivocada, siendo que si no encuentras una clave específica puedes utilizar la clave genérica de la actividad a la que perteneces, aunque se repita, y en la descripción detallar la diferencia entre un producto y otro. Pero lo que sí es importante es destacar que el responsable de las claves anotadas en el comprobante es el EMISOR de la factura, por lo tanto, la autoridad da a conocer la siguiente facilidad:

Artículo tercero transitorio de la Sexta Modificación Miscelánea:

Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.