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Los pagos a sindicatos no son deducibles

Esta se ha vuelto una pregunta frecuente en los cursos de contabilidad digital, ya que las pólizas electrónicas hacen referencia a los datos contenidos en el CFDI que se vincula al registro, pero mejor revisen ustedes mismos el criterio del SAT.
24/ISR Deducción de pagos a Sindicatos

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.

Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.

Una respuesta a «Los pagos a sindicatos no son deducibles»

HOLA CONTADORA PENI, YO QUIERO REALIZAR UNA PREGUNTA
ES LA SIGUIENTE EN REFERENTE A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA:
mis ventas son de contado vendo hamburguesas, genero una factura global diaria y a los clientes les damos la opción de que facturen dentro de los 30 días del mes,
la pregunta es: mis facturas las debo de contabilizar de acuerdo a la fecha de emisión? es decir si mi factura se timbro con fecha 5 de julio, yo en contabilidad la debo de registrar el dia 5 de julio?
ahora el cobro todo es en efectivo, se lo lleva un traslado de valores y en nuestros bancos aparece 3 días después, ¡con que fecha debo de registrar el asiento de entrada al banco? con la fecha del dia de venta o el dia en que aparece en el edo de cuenta?

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