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Resolución Miscelánea

Los pensionados que deben presentar su declaración anual

Sabemos que derivado de la modificación al artículo 109 Fracc. III de la LISR, los pensionados tienen la una nueva base exenta, por lo tanto, cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por pensiones y haberes de retiro percibidos, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

El problema es cuando el pensionado recibe pagos de dos o más personas, ya que la base exenta solo se puede aplicar una vez por contribuyente, por lo que se publica una regla miscelánea 1.3.10.12, en donde el pensionado deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por estos conceptos.

Lo que deberá efecutar el pagador es el cálculo normal restando a los ingresos la base exenta de 15 salarios mínimos generales el área correspondiente, para aplicar al resultado la tarifa de ISR que le corresponda al periodo de cálculo.

Posteriormente se calculará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por pensiones pagados entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado.

El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse como retenciones por salarios.

Y por esta razón es que tambien se establece la obligación para los contribuyentes que reciban pagos de pensiones o haberes de retiro de dos o más personas, de presentar su declaración anual; la pregunta que surgirá después es ¿qué pasará si resulta un saldo a cargo? Sobretodo en el caso donde los retenedores no supieron de la existencia de otro pagador y cada uno aplicó por su cuenta la base exenta.

Por tal motivo, se estableció en disposiciones transitorias de la cuarta modificación miscelánea 2012 que las personas físicas deberían comunicar por escrito a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al día en el que entró en vigor la presente Resolución,(es decir, el día 17 de diciembre de 2012), a las personas que les realizan los pagos mensuales a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, que perciben ingresos por dicho concepto de otras personas, así como el monto mensual total que perciben de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Una respuesta a «Los pensionados que deben presentar su declaración anual»

¿Qué pasa si no se entregó en tiempo la carta avisando de la doble pensión. Recibí la constancia de ambos patrones considerando el exento de los 15 salarios minimos. Al tratar de hacer la declaracion el saldo en contra es minimo.. ¿debe corregirse en las pantallas del sat?

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