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Actualidad contable y fiscal Laboral

Me gusta y me fascina el trabajo. Podría estar sentado horas y horas mirando a otros cómo trabajan.

Esta frase curiosa es de un escritor inglés llamado Jerome Klapka Jerome, y me vino perfecta para anunciarles una modificación muy curiosa que trae el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Y digo curiosa, porque resulta increíble pensar que hay gente que ha sido despedida por sentarse, ni más ni menos le ocurrió a un chef que conocí en un hotel y que por cierto preparaba el mejor sushi que he probado, pero que por haber sido advertido por tomar «receso» sentado lo «renunciaron», aún y cuando se utiliza un zapato cómodo.

Cuántas profesiones y oficios requieren estar de pie la mayor parte del tiempo, pero al igual que las que requieren estar sentados como la de ser contador, también resultan perjudiciales para la circulación a largo tiempo.

Por ello ahora se cuenta como una obligación del patrón:

Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

Lo cual se armoniza con otras disposiciones ya que se incluye también la necesidad una garantía de audiencia para el trabajador:

“La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción”, entre otros cambios que vale la pena revisar. 

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