COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
Hechos
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al analizar si la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico
El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción.
Justificación
Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional y 5o. del Código Fiscal de la Federación; por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado, además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando:
1) No expidan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen esas operaciones; y 2) No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando éstas se lo requieran, siendo que estos supuestos de infracción están diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron esas dos conductas como infractoras, sin que se estableciera como infracción, la relativa a expedir comprobantes digitales por Internet que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el código tributario, su reglamento o en las reglas de carácter general, pues esta última solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes, ya que así se encuentra redactada la norma.
Sentencia
Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Tesis: PC.XIV. J/2 A (11a.) | Semanario Judicial de la Federación | Undécima Época | 2024907 |