DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE.
Resulta irrelevante que el contribuyente presente la declaración periódica omitida, una vez que se determinó presuntivamente el monto de la contribución exigible, en términos del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun sin notificar, pues la autoridad está facultada para emitir la resolución mencionada desde que se desacata el tercer requerimiento formulado conforme a la fracción I del propio precepto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 439/2015. Marhnos Inmobiliaria, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2011311 23 de 56
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 18 de marzo de 2016 10:40 h
Tesis Aislada (Administrativa)
Categorías