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No es la forma sino el método de pago en los comprobantes lo que más trabajo nos va a costar adivinar

Por lo amplio del concepto, hemos llegado a confundir la FORMA de pago, con el MÉTODO de pago y las CONDICIONES de pago; es verdad que se relacionan entre sí, pero no se refieren a lo mismo.

Con la forma de pago, se solicita la información relativa a si el comprobante se cobra en una sola exhibición o en parcialidades.

Y para que no quede ninguna duda la Regla I.2.7.1.14 publicada el 7 de junio de 2012, disponte que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una y del plazo pactado.

De tal manera, que este dato es requerido por el sistema, para que en el caso de indicar que se trata de una factura que se cobrará en parcialidades, el programa solicite la información adicional para conocer el número de pagos y hacer el cobro de la primera parte en la factura total inicial. Posteriormente, con el cobro de cada parcialidad se anotará los datos referentes a la factura inicial, como son el folio, fecha e importe total.

El método de pago es el más complicado, porque además de ser un atributo requerido y obligatorio, implica mecanismos que van desde el efectivo, pasando por el cheque, tarjeta, transferencia, hasta incluso el intercambio de bienes.

Lo interesante es que el Anexo 20 de la resolución establece que el texto es libre, por lo tanto se puede anotar cualquier método utilizado para pagar el comprobante.

El número de cuenta de pago es un espacio opcional, y es razonable, ya que si el método es efectivo, resulta improcedente anotar cuatro dígitos adicionales que identifiquen al método de pago.

El problema se complica cuando el cobro se hace con efectivo y tarjeta, ya que la Regla I.2.7.1.12, establece que en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

Algo que nos debe quedar claro, independientemente del desorden que se va a generar en torno a esto, es que la obligación de anotar el método de pago, es al momento de estar llenando el comprobante, por lo tanto, si al momento de expedirlo no se conoce este dato, (y más tratándose de comprobantes a crédito) se puede anotar NO IDENTIFICADO, basándonos en la regla miscelánea I.2.7.1.12; ya que al ser un dato obligatorio, el espacio no puede quedar en blanco en la factura o recibo.