Decía mi abuelita: si no es por una cosa, es por otra, pero parece que el universo confabula en contra de los contadores; y no exagero, pasamos por la pesadilla de las declaraciones anuales, de la transición del CFDI, del dictamen fiscal y ayer día de cierre no se podían emitir facturas en la página del SAT.
Cada quien habrá descubierto algún «remedio» para contrarrestar el estrés. Sin embargo, descubrí que el concepto de paz sobrepasa todo entendimiento que nos propone la biblia, no es precisamente un sinónimo de tranquilidad, sino todo lo contrario. Se trata de conservar la calma en medio de la tormenta.
Y precisamente debemos de conservar la cabeza fría para no equivocarnos al momento de timbrar y aprovechar el plazo de 72 horas que nos brinda la regla 2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Aunque ya es junio, poder poner al comprobante fecha del 31 de mayo en la fecha de emisión como se muestra en la imagen.
Ahora, si se vuelve a caer el sistema y pasan las 72 horas, nos queda la opción de generar el comprobante con su complemento de pagos. En lo que averiguamos como retroceder en el tiempo, ya ven que a los contadores nos piden imposibles.