En la nota anterior comenté lo delicado que era aplazar la publicación de este elemento esencial en el cálculo de una nómina, y precisamente el 1 de mayo se dio a conocer el Decreto que otorga el subsidio para el empleo.
Lo primero que deben tener en cuenta es que, lo que sabían acerca de su cálculo, se autodestruyó con la presente publicación, que en sus consideraciones indica:
Que es conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82 % del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;
Entonces queda así: UMA mensual $3,300.53 x 0.1182 = $390.12 SPE (Subsidio Para el Empleo)
Y de un plumazo eliminaron la esencia de este subsidio, que se otorgaba con cargo al gobierno federal para lo cual se acreditaba del ISR a cargo de los patrones:
ARTÍCULO SEGUNDO: (…)
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Ya ni hablar que se quedaron fuera de la aplicación los trabajadores de la Zona Libre de la Frontera Norte, ni de que faltan la reglas que publique el SAT para que el trabajador con más de un patrón haga el comunicado para que alguno de sus patrones realice el ajuste correspondiente, y que estarán pendientes los ajustes a las validaciones del complemento de nómina y de la plataforma de pago referenciado.