En el Senado se presentó una iniciativa para permitir la compensación universal a contribuyentes cumplidos que contempla:
a) De entrada derogar el artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019
b) Poner un requisito en donde se solicite a los contribuyentes que cuenten con la constancia vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales sustantivas, emitida por la autoridad fiscal para poder ejercer plenamente su derecho a la compensación universal de cantidades que tengan a su favor en contra de las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones (art. 23, primer párrafo, CFF)
c) que los proveedores a quienes se adjudique un contrato de obra pública, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (art. 32-D, último párrafo, CFF)
d) que los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2018, tengan saldos a favor de impuestos o cuenten con algún remanente por concepto de impuestos no compensados, aplicarán lo previsto en el CFF, la LIVA y la RMISC 2018
Esperamos que se apruebe.