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Nos invaden las pruebas electrónicas

Se publicó el DECRETO por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No soy abogada, pero me interesó la publicación porque se incluye toda una sección para reconocer la importancia de los documentos electrónicos en las gestiones.

De entrada, se establece en el artículo 308 que las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. Aunque se reconoce la necesidad de emitir reglas especiales para medir su fiabilidad.

En el caso de información que no esté a su disposición, expresará el archivo o documento físico o electrónico en que se encuentre, o si está en poder de personas terceras, realizando las gestiones necesarias a su alcance para hacerse de la prueba. Caso en el cual, la autoridad jurisdiccional emitirá las órdenes y apercibimientos respectivos para su auxilio, en el entendido que subsistirá el deber de la parte interesada para gestionar dichas pruebas.

Así que, por ejemplo, si se necesita exhibir un comprobante fiscal, adivinen de dónde se va a obtener.

También se define el concepto de expediente electrónico como; el conjunto de información contenida en documentos electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología;

Y donde creo que se están viendo muy inocentes es en el artículo 313, que dispone que los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada, harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

¿Por qué lo digo?

Resulta que hay documentos que pueden contener un sello electrónico, pero si al momento del firmado el certificado no estaba vigente, el documento electrónico carece de validez. Pero mientras nos fiemos sólo de la representación impresa, seguiremos cojeando del mismo pie.

Aprende a realizar expedientes electrónicos en la siguiente nota.