SE REFORMA EN DECRETO DEL 25 DE MAYO DE 2012 LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. …
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.