El día de hoy entran en vigor disposiciones de carácter general relativas a lo siguiente:
1. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:
a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social.
b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.
2. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
Lo que se pospone para enero de 2013 y lo relativo a los planes de pensiones de registro electrónico, ya que se deberá llenar un formulario que será puesto a disposición de los patrones a través de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.
A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2011, así como todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.
Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como los de Registro Electrónico que se encuentran registrados ante la Comisión a la fecha de entrada en vigor de las presentes, conservarán el plazo de su vigencia de conformidad con la normatividad aplicable anterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.