00/2012/ISR Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
El artículo 29, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, salvo en el caso de los intereses moratorios.
El artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales; sin embargo, dicha disposición nolimita la deducción autorizada en el diverso 29, fracción IX del ordenamiento legal invocado, a que los intereses devengados hayan sido pagados, salvo tratándose de aquéllos a que se refiere el artículo 31, fracción IX de la Ley citada.
Ahora bien, entre otros requisitos de las deducciones autorizadas, el artículo 31, fracciones I, IV y VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta requieren que éstas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; que estén debidamente registradas en contabilidad y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, que éstos se hayan invertido en los fines de negocio.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes que pretendan deducir intereses devengados, salvo en el caso de los intereses moratorios y de aquéllos a que se refiere el artículo 31, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos de la Ley en cita, tales como acreditar que el gasto es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, que está debidamente registrado en contabilidad, que cuentan con los instrumentos que contengan el sustento del adeudo en los que conste la tasa del interés pactada entre las
partes, además de constar en documentos que generen certeza jurídica de que la operación fue real, las operaciones consten en papeles de trabajo; y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, acreditar que éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
Una respuesta a «Nuevo criterio normativo del SAT»
Cuando en una comprobacion de gastos de viaje solo se cuenta con el intinerario y pase de abordar, que se declara o que datos se anotan en la declaracion del DIOT??? (NO HAY FACTURA NI XML)