PRODECON obtuvo sentencias emitidas por diversas Salas Regionales del TFJFA en las que se declaró la nulidad de las Reglas utilizadas por las Afores y por PENSIONISSSTE para retener el 20% del total de los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro que se entregan a los contribuyentes que concluyen su vida laboral. Lo anterior en virtud de que las citadas Reglas consideran a los recursos de la subcuenta como ingresos esporádicos, no obstante que el ahorro generado tiene la naturaleza de prestación de seguridad social y deriva de la terminación de cualquier relación laboral tenida por el contribuyente, por lo que el tratamiento fiscal aplicable a dichos recursos, debe ser el aplicable a sueldos y salarios previsto en la LISR.
PRODECON logra a través del procedimiento de Queja, que una institución financiera administradora de fondos de inversión, devuelva a un contribuyente las cantidades retenidas de manera indebida.
Un contribuyente mayor de 65 años que solicitó el retiro total de su fondo de inversión, fue objeto de una retención del 20% de ISR que aplicó la institución financiera encargada de administrar los recursos existentes en dicho fondo. Con motivo del procedimiento de Queja, la institución financiera reconoció que la retención que practicó fue indebida, toda vez que la realizó sobre una cantidad que por disposición expresa de la LISR se encuentra exenta de gravamen; por lo que aceptó restituir al contribuyente el monto que indebidamente le retuvo.