En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas se adiciona la regla 1.12. referente a la Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley delISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, cumpliendo ciertos requisitos.
Categorías
Una respuesta a «Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas»
ociedades cooperativas, UN TITULO MUY DE ACUERDO A LA REALIDAD