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Resumen DOF

Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas se adiciona la regla 1.12. referente a la Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley delISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, cumpliendo ciertos requisitos.

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