CONSTITUCIONAL NORMAS CONTRA BLANQUEO DE RECURSOS, RELACIONADAS CON FEDATARIOS PÚBLICOS
En sesión de 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 71/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó, en lo que aquí interesa, la constitucionalidad del artículo 17, fracción XII, apartado B, inciso a), de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, relacionado con la prestación de servicios de fedatarios públicos, actividad considerada como “vulnerable” a ser utilizada para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita.
El artículo impugnado se refiere a las actividades vulnerables, en el caso, la prestación de servicios de fedatarios públicos, tratándose de corredores públicos, como es, la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Al resolver el asunto, la Primera Sala enfatizó que la calidad de actividad vulnerable de los prestadores de servicios de fe pública, notarios, corredores o funcionarios públicos, se refiere a que éstos, por disposición de la ley, se encuentran dotados de fe pública, es decir, son fedatarios públicos. En este sentido, el precepto impugnado no prescribe que los avalúos que realizan los corredores públicos, como lo argumenta el aquí quejoso, sean siempre actos de fe pública.
Razón por la cual, modificó la sentencia recurrida y negó el amparo al aquí quejoso, pues es infundado su argumento en relación a que el artículo reclamado viola el derecho humano de igualdad y no discriminación, al hacer, según él, una distinción entre corredores públicos como peritos valuadores, frente al resto de los valuadores. Ello es así, toda vez que los corredores públicos se encuentran comprendidos en un régimen que no sólo es diferente al del resto de los valuadores, sino que pertenecen a un régimen jurídico especial que está regulado expresamente en una ley federal.
Por tanto, si bien es cierto que la indicada medida eventualmente puede provocar que se encomienden menos avalúos de bienes a los corredores públicos para encargarlos a otros valuadores, no menos cierto es que, respecto de los avalúos que realicen los corredores, subsiste la operatividad de la medida establecida por el legislador en el sentido de constituir una fuente de datos que permita abonar en la identificación y detección de operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.
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