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Sentencias

Para estos casos es útil el complemento de recepción de pagos

Décima Época Núm. de Registro: 2021553
TESIS AISLADAS
OBLIGACIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS. CUANDO SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO «EN PARCIALIDADES O DIFERIDO», LA SOLA EXPEDICIÓN DE LOS COMPROBANTES EXHIBIDOS (FACTURAS) NO AVALA LA RECEPCIÓN DEL PAGO DE AQUÉLLAS.
Cuando el actor, en su carácter de arrendador, reclama en la vía civil el cumplimiento de las obligaciones rentísticas adeudadas con motivo del contrato de arrendamiento inmobiliario, en el cual se pactó por concepto de renta mensual cantidades que debían cubrirse mediante depósitos o transferencias interbancarias a su favor en la cuenta señalada para tal efecto, así como la rescisión del contrato respectivo como consecuencia de la falta de pago oportuno de las rentas pactadas, y la demandada en su contestación se excepciona y afirma haber realizado los pagos reclamados al exhibir las facturas electrónicas correspondientes, resulta inconcuso que con la sola presentación de éstas no se demuestra que se haya realizado el pago correspondiente, lo que es así porque si bien las impresiones de los recibos de las rentas fueron expedidos por la actora y así lo reconoció, lo cierto es que sólo acreditan los hechos que contienen, es decir, el importe de la renta mensual a cargo de la arrendataria, mas no el cumplimiento de la obligación de pago en los términos en que se pactó en el contrato respectivo, pues de conformidad con el artículo 29, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del propio código establece que cuando las operaciones no se paguen en una sola exhibición, es decir, se liquiden en parcialidades o en forma diferida, se deben emitir dos comprobantes: a) un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice; y, b) un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente. Asimismo, de las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, deriva que tratándose de operaciones pactadas con «pago en parcialidades o diferido», los contribuyentes podrán optar como forma de pago de dichos comprobantes la clave «por definir», condicionado a que una vez que se reciba el pago correspondiente, se emita por cada uno de ellos un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), al que se le incorpore el «complemento para recepción de pagos», el cual deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago o los pagos recibidos. Por consiguiente, contrario a lo que pretende probar la demandada, la sola expedición de los comprobantes exhibidos no avala la recepción del pago respectivo por la arrendadora, pese a contar con sello digital y cadena original, toda vez que dichos comprobantes respaldan operaciones pactadas con pago en «parcialidades o diferido», sin que al efecto obre en autos constancia alguna del complemento de pagos correspondiente, de ahí que los comprobantes referidos son insuficientes para acreditar los pagos realizados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 692/2019. Adán Juárez Hernández. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Amparo directo 693/2019. Gabriel Bautista Flores. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020