Recordarán que de acuerdo al artículo 2.3 del Decreto publicado el 30 de marzo de 2012, os contribuyentes no obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtengan ingresos acumulables hasta por 40 millones de pesos, podrán realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) conforme a las disposiciones de la Ley del IETU.
Al final para algunos contribuyente resulta contraproducente la estimación, pero para otros puede ser una manera de «jinetearse» el pago, ya que se ajusta al monto real cada dos meses, sin embargo, para poder optar por realizar esta estimativa, es necesario que le echen un vistazo a la siguiente disposición.
REGLA MISCELANEA I.12.9.7
Para los efectos del Artículo 2.3. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por determinar sus pagos provisionales del IETU conforme a dicho numeral, deberán presentar un aviso en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere el artículo mencionado, mediante escrito libre, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar en la fecha en que deban presentar el pago provisional por el que ejerzan el mencionado beneficio.