COMPROBANTES FISCALES. SU EMISIÓN POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS, ES NECESARIO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- En los casos en los que, los contribuyentes opten por emitir sus comprobantes fiscales mediante equipo de cómputo propio, en términos del artículo 169 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal equipo debe contar con una autorización del Servicio de Administración Tributaria, de lo contrario, se entiende que no cumplen con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, pues el hecho de que los comprobantes sean emitidos mediante equipo de cómputo que no esté autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, implica el incumplimiento del resto de los requisitos indicados en los preceptos legales en comento, ya que los comprobantes se expiden por equipo de cómputo que no cuenta con la autorización correspondiente, por tanto, si el contribuyente no acredita contar con dicha autorización, resulta ocioso por innecesario que la Sala analice los “tickets” aportados en el juicio, pues es esencial en primer orden comprobar que son impresos por empresa autorizada, o bien, por máquina registradora o por equipo de cómputo autorizado, antes de valorar los mismos como comprobantes fiscales legalmente expedidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2153/09-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L. Navarrete Alcántara.
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 2 Septiembre 2011. Página: 102