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Persuasión para no utilizar el efectivo en ciertas operaciones

A veces puede ser intimidante la forma en que los ciudadanos han percibido la ley antilavado, sobretodo por el tema de la restricción en el uso de efectivo, ya que el artículo 32 de dicha ley establece operaciones en las cuales la recepción del efectivo está restringida.

Compraventa de inmuebles $519,699
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres $207,880
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte $207,880
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos $207,880
Servicios de blindaje $207,880
Compra venta de acciones o partes sociales $207,880
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados $207,880

Algo importante de aclarar es que el uso de efectivo por encima de los límites anteriores no es precisamente un delito, más bien el problema radica en las excesivas multas que hay que pagar.

El problema es que ahora el SAT emitió un criterio normativo para indicar que cuando un contribuyente realice el pago en efectivo de alguna operación considerada como acto vulnerable, rebasando los límites establecidos, como se está realizando una operación indebida, dicha operación se considera como no deducible.

00/2013/ISR Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La participación en dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.