Hasta el año pasado existía la regla I.2.11.4 que establecía en su primer párrafo lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
Es por eso que hasta 2010, no había problema en sólo utilizar las representaciones impresas como documento válido para efectuar una deducción, desafortunadamente esta regla se derogó el 28 de diciembre de 2010.
Las nuevas reglas II.2.5.1.3 y II.2.7.1.5, que se puede decir “sustituyeron” a la anterior, ya no contienen el párrafo a que se hizo referencia, sólo enlistan los requisitos que deben contener dichas representaciones impresas, y no para hacer deducible el papel, sino para constatar que el archivo XML (que a simple vista no se le entiende nada) contiene la información solicitada por el SAT; pero no para sustituir a la factura electrónica que al final de cuentas es sólo un impulso electrónico, sino porque nosotros aún no contamos con un “chip” para leer o entender lo que ocurrió en este impulso electrónico, y la representación impresa es nuestra traducción para comprender el contenido.
Además el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación dispone que:
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
Definitivamente para verificar un sello digital necesitamos un software validador. Este proceso tarda una fracción de segundo y nos garantiza que dicha factura no ha sido modificada desde que se selló. También podemos asegurar quién es el autor de dicho sello aplicando lo que expresa el SAT como “el no repudio”.