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Por si no pudiste emitir tu nómina de manera digital

No sé si tú perdiste la paciencia, en mi caso este periodo de «vacaciones» realmente fue un verdadero desastre porque constaté que no estamos preparados para emitir recibos de nómina por internet, ya que por un lado los Proveedores de Certificación no se dieron abasto con la demanda de servicio y por otro lado la página del SAT y el personal de base estuvieron de vacaciones, bueno por lo menos algunos sí pudieron descansar y relajarse.

Algunas personas se enteraron por medio de los noticieros y periódicos de una «prórroga» para emigrar a CFDI, y les comparto las reglas para ejercer esta opción, y que lo lean directamente de los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea 2014 para evitar un mal entendido:

Cuadragésimo
Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Cuadragésimo
Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.