En varios cursos les he comentado la importancia de almacenar los comoprobantes digitales en su versión XML, el PDF y la representación impresa realmente sólo sirven para obtener la traducción ordenada y en español del archivo.
Las reglas I.2.7.1.1 y I.2.8.3.1.10 para CFDI y CFD respectivamente, disponen que para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI y CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Más clara no puede ser la disposición, sin embargo para los que dudan del alcance de esta disposición, le muestro a continuación lo que puede solicitar el SAT en caso de utilizar en las deducciones comprobantes digitales.