Ahora que me imagino ya están terminando de elaborar sus declaraciones anuales, es conveniente que conozcan el punto de vista del SAT acerca de los resultados finales originados por la convergencia de estos dos impuestos.
1. Contribuyentes que pagan IETU y pagan ISR.
Esta situación puede presentarse por diversas razones:
(1) la empresa realizó planeaciones fiscales agresivas reduciendo el pago de ISR y no del IETU resultando en un ISR menor al IETU;
(2) la empresa tiene un mayor flujo de efectivo que utilidad contable en devengado. Un ejemplo es cuando los contribuyentes le pagan a crédito a sus proveedores lo que les permite postergar sus pagos y por lo tanto, asumiendo el mismo nivel de ingresos, tener en el corto plazo un flujo de efectivo mayor que la utilidad contable en devengado que sí registra las cuentas por pagar;
(3) los contribuyentes gozan de regímenes especiales en el ISR;
(4) se utilizan créditos que provocan un pago relativamente bajo de ISR que no se aplican en el IETU
2. Contribuyentes que sólo pagan IETU y no pagan ISR.
Esto puede ser porque el contribuyente reportó pérdidas o tuvo suficientes acreditamientos que hicieron el ISR negativo. En este caso se activa la función de impuesto mínimo del IETU gravando a aquellos contribuyentes que de otra forma no estarían contribuyendo. Conceptualmente esto significa que una empresa económicamente rentable con flujos positivos, puede tener una declaración de ISR en ceros mientras que el IETU sí la grava.
3. Contribuyentes que sólo pagan ISR y no pagan IETU
Esta sería la situación, por ejemplo, de los contribuyentes que hayan realizado inversiones importantes y que producto de que el IETU permite la deducción de la totalidad de las inversiones realizadas en el periodo tenían un IETU muy bajo. Otro ejemplo, son aquellas empresas que no fueron agresivas en su planeación fiscal y deducciones del ISR. Si lo observamos con detenimiento es el ejemplo general de una personal moral.
4. Contribuyentes que no pagan ni ISR ni IETU
Aunque resulta contra intuitivo, esta situación se podría presentar de forma temporal cuando no existan utilidades que grave el ISR y simultáneamente se realicen inversiones que provoquen que no haya pago de IETU. Sin embargo, esta situación no debería sostenerse en el tiempo ya que no hay sentido económico para que el contribuyente se mantenga en operación si no genera flujo positivo.