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Precisiones sobre el IVA e IEPS en alimentos

A continuación les muestro el estricto del documento que el SAT dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, el «Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas», en productos específicos, sobretodo porque ahora con el tema de los alimentos con alta densidad calórica nos podemos confundir, sin embargo, tengan cuidado ya que el hecho de que no estén gravados con IEPS no quiere decir que no engorden.

RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio real y concreto planteado que sustenta el contribuyente, en el sentido de considerar que se debe aplicar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en los actos o actividades consistentes en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta en pipas de 30, 35 y 45 metros cúbicos, excepto en los casos en que su presentación sea menor a diez litros, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

RESOLUTIVO:
Primero. Se confirma el criterio de XXX en el sentido de que las enajenaciones e importaciones de “Grenetina” sin azúcar añadida (en estado natural), realizadas en territorio nacional, no se encuentran gravadas a la tasa del 8% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por las razones vertidas en el presente oficio.

RESOLUTIVO:
Primero. Se confirma el criterio de XXX relativo a que el “crutón” y/o “cuadrito de pan de caja” no está gravado con el impuesto especial sobre producción y servicios por las razones vertidas en el presente oficio y en la medida en que no tengan ningún ingrediente adicionado.